Estructuras de Holdings – El gobierno corporativo en las sociedades anónimas

que un nuevo negocio ponga en riesgo a otro, individualizando al nuevo negocio que se emprenderá para evitar poner en riesgo lo que ya funciona y dar paso de manera estratégica y segura a los nuevos negocios que están por iniciar o que sus operaciones ya están en marcha.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce a cada sociedad una personalidad jurídica distinta a la de los socios que la integran, inclusive si se trata de sociedades que se suman como socios o accionistas a una nueva sociedad, es decir que las sociedades existentes pueden ser accionistas de nuevas sociedades. 

La protección patrimonial consiste en que cada sociedad realice una o mas actividades semejantes o complementarias a aquellas que le dio origen al negocio principal. En este sentido es que el negocio de origen evitará poner en riesgo lo que ya funciona si individualiza en otra sociedad las actividades del negocio complementario. 

En el esquema de holding las obligaciones de una empresa no se comparten con la otra, porque cada sociedad tiene una personalidad jurídica distinta, cada una es responsable de cumplir con sus propias obligaciones. 

Es importante mencionar que, contrario a lo que comúnmente se cree en el medio empresarial, no necesariamente los socios o accionistas de una sociedad  deben ser socios de una nueva, cada una puede tener socios distintos y en distintos porcentajes, según sus aportaciones.

Gobierno Corporativo en Holdings

 El gobierno corporativo en los esquemas de Holdings es una pieza crucial para garantizar la eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión de estas entidades empresariales.

Este se refiere a las prácticas y políticas que rigen la forma en que una compañía es dirigida y controlada, y proporciona un marco para que las holdings equilibren sus roles de supervisión y control, a la vez que fomentan el crecimiento estratégico.

Las políticas y lineamientos pueden variar en función de la estructura y el tamaño de la compañía, así como del sector y la jurisdicción en que opera. Sin embargo, suelen incluir aspectos como la estructura del consejo de administración, la separación de los roles de dirección y supervisión, la gestión de conflictos de intereses, las prácticas de transparencia y divulgación, la gestión de riesgos, la protección de los derechos de los accionistas y otras partes interesadas, y la responsabilidad social corporativa, entre otros

Un principio importante para aplicar en esquemas de holding es el de la “centralización de funciones y servicios”. Este principio implica que ciertas funciones corporativas (como las finanzas, el marketing, los recursos humanos, la tecnología de la información, etc.) se manejen a nivel de la empresa holding en lugar de a nivel de las empresas subsidiarias. Esto puede aumentar la eficiencia, reducir costos al aprovechar economías de escala, y permitir una mejor coordinación y supervisión de las actividades en todas las empresas del grupo.

Optimización de costos

Un principio importante para aplicar en esquemas de holding es el de la “centralización de funciones y servicios”. Este principio implica que ciertas funciones corporativas (como las finanzas, el marketing, los recursos humanos, la tecnología de la información, etc.) se manejen a nivel de la empresa holding en lugar de a nivel de las empresas subsidiarias. Esto puede aumentar la eficiencia, reducir costos al aprovechar economías de escala, y permitir una mejor coordinación y supervisión de las actividades en todas las empresas del grupo.

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Acerca del Autor: El Lic. Rafael Giménez Camacho es egresado de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México y maestro en Derecho Mercantil por la Escuela Libre de Derecho, impartió durante cuatro años la materia de Derecho Mercantil y Derecho Procesal Mercantil en el Instituto Tecnológico de Estudios de Monterrey Campus Estado de México, ha impartido conferencias en los Congresos Internacionales de la Universidad Panamericana desde sus inicios, así como en otras universidades, fue nombrado en 2010 miembro honorario de Phi Delta Phi Capítulo Ignacio Burgoa y es continuamente consultado por diversos medios de comunicación masiva en publicaciones periódicas y medios de radio y televisión. Es socio fundador de Giménez & Asociados Abogados, SC firma en la que ha practicado desde hace veintiún años y es miembro del Consejo de Administración en diversas sociedades de gran importancia nacional.

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